Fecha de Publicación: 01/03/2002
Página: 602-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

 Sustitúyese el literal C) del artículo 2º del Título 4 del Texto 
Ordenado 1996, por el siguiente:

"C)  Las derivadas de remuneraciones de servicios técnicos prestados a los
     sujetos pasivos de este impuesto por personas físicas o jurídicas
     domiciliadas en el exterior.

      Se entiende por remuneraciones de servicios técnicos las cantidades
     de cualquier clase pagadas o acreditadas por servicios prestados en
     los ámbitos de la gestión, técnica, administración o asesoramiento de
     todo tipo.

      Dichas rentas estarán exentas en el caso de que se hallen gravadas
     en el país del domicilio del titular y que no tenga crédito fiscal en
     dicho país, por el impuesto abonado en el país receptor de los
     servicios técnicos. La reglamentación establecerá las condiciones en
     que operará la presente exoneración".
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