Fecha de Publicación: 01/03/2002
Página: 602-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

 Sustitúyese el literal B) del artículo 2º del Título 4 del Texto 
Ordenado 1996, por el siguiente:

"B)  Las derivadas del arrendamiento, uso, cesión de uso o de la 
     enajenación de marcas de fábrica o de comercio, de patentes, de
     modelos industriales o privilegios, de informaciones relativas a
     experiencias industriales, comerciales o científicas y del
     arrendamiento, del uso, cesión de uso de equipos industriales,
     comerciales o científicos, realizados a sujetos pasivos de este
     impuesto, cualquiera sea el domicilio del beneficiario, salvo cuando
     se realice por un contribuyente de este impuesto domiciliado en el
     país".
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