Fecha de Publicación: 01/03/2002
Página: 602-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 17.453

Adóptanse medidas tendientes al ajuste fiscal.
(619*R)

                            PODER LEGISLATIVO                             
                                                                          
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN                                 
                                                                          
                                CAPITULO I                                
                                                                          
            Impuesto Adicional a las Retribuciones Personales             

Artículo 1

 (Impuesto adicional).- Créase un impuesto adicional al Impuesto a las 
Retribuciones y Prestaciones a que refiere el artículo 25 del Decreto-Ley 
Nº 15.294, de 23 de junio de 1982, en la redacción dada por el artículo 
22 de la Ley Nº 16.697, de 25 de abril de 1995, que tendrá como único 
destino el financiamiento del Banco de Previsión Social.

BATLLE, ALBERTO BENSION.


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