Fecha de Publicación: 02/01/2002
Página: 2-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 88

 La Caja podrá contratar o prestar directamente los servicios tendientes 
a la cobertura de contingencias relativas a la salud de sus afiliados.

De acuerdo a las posibilidades económicas del "Fondo Sistema Notarial de 
Salud", el Directorio podrá disponer la participación de los 
beneficiarios en los costos de los servicios referidos, así como 
reglamentar la extensión de dichos beneficios a familiares de sus 
afiliados y a los escribanos no afiliados, mediante el pago de cuotas que 
no podrán superar el costo respectivo, siendo facultativa la adscripción 
de estos beneficiarios.
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