Fecha de Publicación: 02/01/2002
Página: 2-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 86

 Es incompatible el goce de jubilación acordada por el instituto, con el 
ejercicio de actividades amparadas por el mismo.

Todo jubilado en cuya pasividad se hayan computado servicios amparados 
por otros organismos de seguridad social, no podrá trabajar en 
actividades de la misma inclusión que las acumuladas, salvo que refieran 
al ejercicio de cargos docentes.
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