CONSEJO DE MINISTROS
Son asignaciones computables los honorarios nominales que correspondan a
los efectos de la aportación conforme a lo dispuesto por el artículo 29
de la presente ley, los honorarios fictos correspondientes a complementos
por aportes mínimos, los subsidios y los sueldos o salarios, reales o
fictos.
TITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
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