CONSEJO DE MINISTROS
El jubilado podrá renunciar al goce de su pasividad, volviendo al
ejercicio de sus funciones.
Si hiciere uso de este derecho, no podrá acogerse de nuevo a la pasividad
hasta transcurridos dos años desde la fecha de la renuncia.
CAPITULO VI
DEL SUBSIDIO PARA EXPENSAS FUNERARIAS
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