CONSEJO DE MINISTROS
Ningún sueldo básico podrá superar la suma de $ 25.000 (veinticinco mil pesos uruguayos), no rigiendo para todas las asignaciones resultantes otro tope que no sea el derivado de la aplicación del presente, excepto el sueldo básico previsto por el literal C) del artículo 63 de la presente ley, que podrá exceder este tope hasta en un 30% (treinta por ciento).Ayuda