El derecho de los beneficiarios quedará sujeto al cumplimiento de las
siguientes condiciones:
A) Las personas divorciadas, siempre que no fueran declaradas culpables y
acrediten además que, a la fecha de configurada la causal, eran
beneficiarias de pensión alimenticia decretada u homologada
judicialmente y servida por el causante.
B) Los hijos solteros mayores de veintiún años y los padres, absolutamente
incapacitados para todo trabajo, siempre que acrediten además, que
carecen de medios de vida que les permitan subvenir a su sustento, el
que debió estar a cargo del causante en forma total o principal.
C) Los hijos adoptivos o los padres adoptantes, en todo caso, siempre que
prueben, además de lo que se establece en el literal anterior, que han
integrado de hecho un hogar común con el causante y convivido en su
morada constituyendo con el mismo una unidad moral y económica similar
a la de la familia, y que esta situación fuese notoria y preexistente,
por lo menos en cinco años a la fecha de configurarse la causal, aun
cuando el cumplimiento de las formalidades legales de adopción fuese
más reciente. Cuando la causal pensionaria se opere antes de que el
adoptado haya cumplido los diez años de edad, se exigirá como mínimo
que haya convivido con el causante la mitad de su edad a dicha fecha.
Esta pensión es incompatible con la causada por vínculo de
consanguinidad, pudiendo optar el interesado por una u otra.