También causará pensión el afiliado desocupado que:
A) Fallezca durante el período de amparo al régimen de prestaciones por
desempleo, en caso de que éstas existan, o dentro de los doce meses
inmediatos siguientes al cese de dicha prestación o al de la actividad,
cuando no tuviere derecho a aquél.
B) Fallezca después del cese en la actividad y no se encuentre comprendido
en las situaciones previstas en el literal anterior, siempreque compute
como mínimo diez años de servicios amparados por la Caja y sus
causahabientes no fueren beneficiarios de pensión generada por el mismo
causante.