Fecha de Publicación: 02/01/2002
Página: 2-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 59

 También causará pensión el afiliado desocupado que:

A) Fallezca durante el período de amparo al régimen de prestaciones por
   desempleo, en caso de que éstas existan, o dentro de los doce meses
   inmediatos siguientes al cese de dicha prestación o al de la actividad,
   cuando no tuviere derecho a aquél.

B) Fallezca después del cese en la actividad y no se encuentre comprendido
   en las situaciones previstas en el literal anterior, siempreque compute
   como mínimo diez años de servicios amparados por la Caja y sus
   causahabientes no fueren beneficiarios de pensión generada por el mismo
   causante.
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