El Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios
Descentralizados y demás personas públicas, no abonarán a los escribanos
retribución alguna sin la exhibición de un certificado expedido por la
Caja que acredite hallarse en situación regular de pagos. Este
certificado tendrá vigencia anual.
Facúltase al Directorio de la Caja a reglamentar la implementación de la
presente disposición.