Fecha de Publicación: 02/01/2002
Página: 2-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 40

 El Estado, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos, Servicios 
Descentralizados y demás personas públicas, no abonarán a los escribanos 
retribución alguna sin la exhibición de un certificado expedido por la 
Caja que acredite hallarse en situación regular de pagos. Este 
certificado tendrá vigencia anual.

Facúltase al Directorio de la Caja a reglamentar la implementación de la 
presente disposición.
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