Fecha de Publicación: 02/01/2002
Página: 2-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 36

 Conjuntamente con el pago del aporte patronal, el empleador deberá 
cubrir con destino al "Fondo Sistema Notarial de Salud", la diferencia 
que pudiera existir entre las contribuciones a dicho Fondo a cargo de sus 
empleados y el monto mínimo mensual establecido de conformidad con el 
inciso tercero del artículo anterior, multiplicado por el número de 
dependientes beneficiarios.
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