Conjuntamente con el pago del aporte patronal, el empleador deberá
cubrir con destino al "Fondo Sistema Notarial de Salud", la diferencia
que pudiera existir entre las contribuciones a dicho Fondo a cargo de sus
empleados y el monto mínimo mensual establecido de conformidad con el
inciso tercero del artículo anterior, multiplicado por el número de
dependientes beneficiarios.