Fecha de Publicación: 02/01/2002
Página: 2-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 31

 La tasa de aportación personal jubilatoria (montepío) de los afiliados 
empleados activos sobre todas las asignaciones computables en actividades 
amparadas por la Caja Notarial de Seguridad Social, será del 15% (quince 
por ciento) y regirá desde el primer día del mes siguiente al de la 
entrada en vigencia de esta ley.
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