Fecha de Publicación: 02/01/2002
Página: 2-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

 Mientras transcurren los términos del recurso y la acción anulatoria, el 
reclamante tendrá derecho a la prestación que se le hubiere otorgado, sin 
perjuicio de la reliquidación que corresponda según el fallo emitido.
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