Fecha de Publicación: 02/01/2002
Página: 2-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

 Denegado el recurso, el ocurrente podrá deducir solamente por razones de 
legitimidad, demanda de anulación contra la resolución impugnada ante el 
Tribunal de Apelaciones en lo Civil que correspondiere, dentro del 
término de veinte días corridos siguientes al de la notificación de la 
denegatoria expresa o al momento en que se verificó la denegatoria 
ficta.
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