Fecha de Publicación: 02/01/2002
Página: 2-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

 Las resoluciones del Directorio serán notificadas personalmente al 
interesado en las oficinas de la Caja o en el domicilio constituido o 
conocido.

También podrá practicarse la notificación citándose al interesado por 
telegrama colacionado para que concurra a la oficina dentro del plazo de 
diez días, bajo apercibimiento de darlo por notificado. En el telegrama 
deberá individualizarse el expediente y citarse la presente disposición; 
su costo deberá ser reintegrado por el interesado dentro del mismo plazo 
o en el acto de notificarse.

Si el interesado no tuviere domicilio conocido en el país se le citará 
mediante tres publicaciones en el Diario Oficial para que concurra a 
notificarse en la oficina dentro del plazo de treinta días, a contar 
desde el siguiente al de la última publicación, bajo apercibimiento de 
darlo por notificado.

En las publicaciones deberá individualizarse el expediente y citarse la 
presente disposición; su costo deberá ser reintegrado por el interesado 
dentro del mismo plazo o en el acto de notificarse.
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