Fecha de Publicación: 02/01/2002
Página: 2-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

 Los miembros del Directorio durarán cuatro años en sus funciones 
pudiendo ser reelegidos; en forma consecutiva podrán serlo por una sola 
vez. Los electos mediante elección complementaria cesarán conjuntamente 
con los restantes integrantes del Cuerpo.

En todo caso, si durante el mandato se modificara la calidad requerida 
para integrar el Directorio respecto de cualesquiera de sus miembros de 
conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º de la presente ley, éstos 
cesarán automáticamente en su cargo, convocándose al suplente 
respectivo.
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