Los miembros del Directorio durarán cuatro años en sus funciones
pudiendo ser reelegidos; en forma consecutiva podrán serlo por una sola
vez. Los electos mediante elección complementaria cesarán conjuntamente
con los restantes integrantes del Cuerpo.
En todo caso, si durante el mandato se modificara la calidad requerida
para integrar el Directorio respecto de cualesquiera de sus miembros de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 7º de la presente ley, éstos
cesarán automáticamente en su cargo, convocándose al suplente
respectivo.