Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 94

 En materia de telecomunicaciones, compete directamente al Poder 
Ejecutivo:
a. aprobar convenios con entidades extranjeras relativos al
   establecimiento de telecomunicaciones;
b. autorizar el funcionamiento de estaciones de radiodifusión (AM, FM y TV
   abierta);
c. autorizar genéricamente la asignación de frecuencias por parte de la
   URSEC para servicios diferentes a los del literal b) por la modalidad
   de subasta u otro procedimiento competitivo que determinará el
   reglamento que aprobará el Poder Ejecutivo;
d. habilitar genéricamente la prestación de determinados servicios de
   telecomunicaciones por particulares, estableciendo que no se requerirá
   autorización para brindarlos, sin perjuicio de la concesión de
   frecuencias u otros bienes escasos que pudieran requerirse;
e. fijar los precios que deberán abonar los concesionarios por la
   utilización o aprovechamiento de frecuencias radioeléctricas y demás
   bienes escasos necesarios para las telecomunicaciones, quedando
   exceptuados las estaciones de radiodifusión (AM, FM, TV abierta),
   manteniéndose para los mismos el régimen actualmente vigente; y
f. imponer las sanciones previstas en el literal d) cuando sea accesoria
   así como las previstas en los literales e) a g) del artículo 89.
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