Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 78

 No podrán tener vinculación profesional -ya directa o indirecta- con 
Directores, síndicos o personal gerencial de primera línea de operadores 
alcanzados por la competencia del órgano.
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