Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 El Poder Ejecutivo remitirá a la Asamblea General a efectos de su 
aprobación los proyectos de estructura, organización o reestructura de 
los Incisos 02 a 15 del Presupuesto Nacional. Pasados cuarenta y cinco 
días sin pronunciamiento expreso, los mismos se considerarán aprobados.
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