Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 615

 Sustitúyese el inciso segundo del artículo 384 de la Ley Nº 16.320, de 
1° de noviembre de 1992, por el siguiente:
  "Cuando se trate de demandas referidas al Poder Ejecutivo, en asuntos 
  correspondientes a algún Ministerio, la citación, el emplazamiento y, en
  general, cualquier notificación que deba hacerse a domicilio, se 
  practicará en la sede de la Dirección General de Secretaría del 
  Ministerio respectivo".
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