Sustitúyese el inciso segundo del artículo 384 de la Ley Nº 16.320, de
1° de noviembre de 1992, por el siguiente:
"Cuando se trate de demandas referidas al Poder Ejecutivo, en asuntos
correspondientes a algún Ministerio, la citación, el emplazamiento y, en
general, cualquier notificación que deba hacerse a domicilio, se
practicará en la sede de la Dirección General de Secretaría del
Ministerio respectivo".