Sustitúyese el artículo 5º del decreto-ley Nº 14.268, de 20 de setiembre
de 1974, por el siguiente:
"ARTICULO 5º. Los servicios de interés y rescate de los Bonos del Tesoro
y otros instrumentos de deuda pública similares, se realizarán a través
del Banco Central del Uruguay (BCU) en su carácter de agente financiero
del Estado. Las comisiones y gastos por todo concepto que demande la
administración de los mismos, se atenderán igualmente por el BCU en el
carácter expresado.
Los fondos necesarios para el cumplimiento de los servicios
correspondientes, deberán estar a la orden del BCU, veinticuatro horas
hábiles antes a su vencimiento".
CAPITULO III
PRECIOS Y TASAS PUBLICAS