Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 601

 (Plazo de adecuación).- Otórgase un plazo de noventa días, a partir de 
la promulgación de la presente ley, para que los sujetos comprendidos en 
la misma regularicen su situación tributaria.

                               CAPITULO II                                
                    ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PUBLICO                      
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