Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 515

 El Tribunal de lo Contencioso Administrativo podrá designar entre sus 
actuales funcionarios, a quienes ocupen los cargos mencionados en el 
artículo anterior, atendiendo a su idoneidad comprobada y su experiencia, 
valoradas en función de una anterior labor en el organismo.
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