Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 493

 Fíjase el crédito para inversiones en $ 6:705.000 (pesos uruguayos seis 
millones setecientos cinco mil) para el año 2001, $ 28:945.488 (pesos 
uruguayos veintiocho millones novecientos cuarenta y cinco mil 
cuatrocientos ochenta y ocho) para el año 2002, en $ 20:890.056 (pesos 
uruguayos veinte millones ochocientos noventa mil cincuenta y seis) para 
el año 2003, y en $ 13:398.256 (pesos uruguayos trece millones 
trescientos noventa y ocho mil doscientos cincuenta y seis) para el año 
2004. Estas partidas se distribuyen en los proyectos detallados en los 
anexos adjuntos, los cuales forman parte de esta ley.
Los créditos son a valores 1º de enero de 2000, y se ajustarán de acuerdo 
a las normas legales vigentes.
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