Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 492

 Facúltase a la Corte Electoral a proveer las vacantes que se produzcan a 
partir del 1º de enero de 2000. Al 30 de noviembre de cada año, las 
economías resultantes de la no provisión de las vacantes, podrán 
destinarse al mejoramiento de las retribuciones personales de los 
funcionarios del organismo.
Facúltase asimismo a la Corte Electoral a proveer las vacantes de Abogado 
Asesor y Técnico I Contador producidas con anterioridad al 1º de enero de 
2000.
Las economías resultantes de la no provisión de estas vacantes tendrán el 
mismo régimen dispuesto en el inciso precedente.
Ayuda