Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 489

 Incorpóranse los siguientes cargos, en los porcentajes que se indican, a 
la nómina de cargos que perciben la retribución adicional creada por el 
artículo 163 de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994:

Escalafón   Grado  Cantidad       Cargo                       Porcentaje
    I        18       3       Abogado Asesor                     8%
    I        18       1       Abogado Asesor - Art. 58 Ley       8%
                              Nº 15.809
El porcentaje de la retribución adicional establecida por el artículo 163 
de la Ley Nº 16.462, de 11 de enero de 1994 para el cargo de Asesor 1 
Escribano, será de 8% (ocho por ciento).
Ayuda