Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 473

 La intervención preventiva de los gastos y pagos, que de acuerdo con el 
literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República compete al 
Tribunal de Cuentas, será ejercida directamente por el mismo, por sus 
Auditores o los Contadores Delegados en la forma que dicho organismo 
determine mediante Ordenanza.
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