Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 424

 Las obras de infraestructura y equipamiento de instalaciones deportivas 
que se realicen con cargo a fondos públicos, provenientes de 
financiamiento nacional o internacional, a instituciones públicas o 
privadas, deberán encuadrarse dentro de las pautas de desarrollo y 
funcionamiento que en materia de educación física y deporte, haya 
determinado el Ministerio de Deporte y Juventud.
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