Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 389

 Sustitúyese el artículo 446 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, 
por el siguiente:
  "ARTICULO 446. Autorízase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento 
  Territorial y Medio Ambiente a enajenar los bienes de su propiedad en la
  ejecución de los programas de vivienda, planes de ordenamiento y 
  desarrollo territorial, de regularización de asentamientos irregulares y
  lotes con o sin servicios.
   Cuando la enajenación no sea con destino inmediato a los beneficiarios
  finales pero tenga por objeto la ejecución de programas referidos en el 
  inciso anterior, se requerirá la previa autorización del Poder Ejecutivo
  en acuerdo con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y 
  Medio Ambiente.
   El producido de las enajenaciones referidas será con destino al Fondo 
  Nacional de Vivienda y Urbanización".
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