Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 381

 Los funcionarios del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad 
Social" que revisten funciones contratadas de carácter permanente, podrán 
optar por ser presupuestados en el último grado ocupado del escalafón 
correspondiente a la función que desempeñan, dentro de los sesenta días 
de promulgada la presente ley.
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