Dispónese que los pasantes contratados al amparo del artículo 436 de la
Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, así como los que desempeñen tareas
en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en régimen de pasantías en
base a convenios suscritos o que se suscriban en el futuro con
instituciones públicas o privadas, percibirán como única remuneración la
establecida en el respectivo contrato de pasantía, quedando expresamente
excluidos de cualquier compensación y proventos en efectivo o en especie
que perciben los funcionarios pertenecientes a los cuadros presupuestales
de dicha Secretaría de Estado.