Agrégase al artículo 403 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, los
siguientes incisos:
"Créase un Fondo Nacional de Lucha contra el SIDA con el objeto de
financiar el suministro de los medicamentos necesarios y de la
realización de los estudios pertinentes en el tratamiento de la
enfermedad que requieran los pacientes beneficiarios de la
Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE).
Fíjase en hasta el 2% (dos por ciento) el impuesto creado por el
artículo 11 de la Ley Nº 12.072, de 4 de diciembre de 1953, destinándose
el 50% (cincuenta por ciento) de lo recaudado por dicho impuesto al
Fondo Nacional de Lucha contra el SIDA. Regirán para este impuesto las
mismas excepciones a que refiere el numeral 7º de exoneraciones del
artículo 364 de la presente ley" .