Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 353

 El sistema de pago de incentivos a la productividad a los funcionarios 
del Ministerio de Salud Pública previsto por el artículo 394 de la Ley Nº 
16.736, de 5 de enero de 1996, quedará limitado a aquellos funcionarios 
que efectivamente cumplan funciones en los establecimientos de los 
programas individualizados en el mismo y no perciban retribución con 
cargo al objeto del gasto 042.095.
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