El sistema de pago de incentivos a la productividad a los funcionarios
del Ministerio de Salud Pública previsto por el artículo 394 de la Ley Nº
16.736, de 5 de enero de 1996, quedará limitado a aquellos funcionarios
que efectivamente cumplan funciones en los establecimientos de los
programas individualizados en el mismo y no perciban retribución con
cargo al objeto del gasto 042.095.