Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 350

 En todos los casos en que se demanden prestaciones de asistencia a la 
Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), ésta 
verificará si el usuario se encuentra amparado por otro régimen de 
cobertura integral o parcial, en cuyo caso, requerirá por medio 
fehaciente que la institución resuelva de inmediato si le prestará 
cobertura en su establecimiento o si asumirá los gastos derivados por las 
prestaciones que brinde a su afiliado ASSE.
El Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministro de Salud Pública y el 
Ministro de Economía y Finanzas reglamentará la presente disposición.
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