CONSEJO DE MINISTROS
Incorpórase al artículo 440 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el siguiente inciso: "El crédito habilitado por el inciso precedente se efectuará con cargo a la partida autorizada por el inciso tercero del artículo 29 del decreto-ley Nº 14.754, de 5 de enero de 1978, y por el artículo 56 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996".Ayuda