Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 34

 Incorpórase al artículo 440 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 
1987, el siguiente inciso:
  "El crédito habilitado por el inciso precedente se efectuará con cargo a
  la partida autorizada por el inciso tercero del artículo 29 del
  decreto-ley Nº 14.754, de 5 de enero de 1978, y por el artículo 56 de la
  Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996".
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