Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 338

 En materia de gastos de funcionamiento y de inversiones, la Junta 
Asesora será ordenador secundario por importes hasta el doble de las 
licitaciones abreviadas. Al respecto tendrá atribuciones para contratar 
bienes y servicios hasta dicho límite. Por encima de tal importe actuarán 
los ordenadores competentes.
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