Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 334

 A fin de llevar adelante el programa establecido en el artículo 333 de 
la presente ley, lo dispuesto por el numeral 9) del artículo III de la 
Convención Interamericana de la Lucha contra la Corrupción ratificada por 
la Ley Nº 17.008, de 25 de setiembre de 1998, y lo estipulado en el 
artículo 4º de la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998, créase la 
unidad ejecutora 022 "Junta Asesora en Materia Económico Financiera del 
Estado", en el Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura".
Sustitúyese el texto del numeral 8º) del artículo 4º de la Ley Nº 17.060, 
de 23 de diciembre de 1998, por el siguiente:
"8º)  La Junta constituye un Cuerpo con independencia técnica en el 
      ejercicio de sus funciones. Informará mensualmente, por cualquier
      vía idónea, al Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación
      sobre las actividades desarrolladas en relación a los cometidos
      previstos en los numerales 2º), 3º) y 4º) del presente artículo, así
      como también de toda resolución adoptada sobre impedimentos, excusas
      o recusaciones que, a juicio del Cuerpo, alguno de sus miembros
      pudiere tener respecto de los asuntos a consideración del mismo.
      Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 7º) precedente, la
      Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación podrá
      suministrar a la Junta Asesora el apoyo administrativo y
      contable para el mejor cumplimiento de sus cometidos que ésta le 
      solicitare".
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