Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 31

 Para el cumplimiento de sentencias judiciales, laudos arbitrales o 
situaciones derivadas del artículo 24 de la Constitución de la República, 
la erogación resultante se atenderá con cargo a los créditos de los 
órganos u organismos a los cuales la condena les ha atribuido 
responsabilidad.
Si el órgano responsable fuera una unidad ejecutora y los créditos no 
fueran suficientes, el jerarca respectivo determinará los créditos de 
otras unidades ejecutoras con los que se atenderá el pago.
Queda exceptuado de esta norma el Ministerio de Educación y Cultura, en 
caso de expropiaciones dispuestas por la Comisión del Patrimonio Cultural 
de la Nación y el Ministerio del Interior, así como también todos los 
organismos por hechos cuyas causales fueran originadas con anterioridad 
al 31 de diciembre de 1989.
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