Sustitúyese el artículo 347 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de
1990, en la redacción dada por el artículo 376 de la Ley Nº 16.736, de 5
de enero de 1996, por el siguiente:
"ARTICULO 347. La unidad ejecutora 018 "Dirección General de Registros"
podrá celebrar con los usuarios convenios que estime conveniente a
efectos de la mejor prestación de sus servicios o del mejor
aprovechamiento de su capacidad técnica, material y humana.
El Ministerio de Educación y Cultura, a instancias de la Dirección
General de Registros, determinará el precio de los mismos. Los fondos
serán recaudados y administrados en su totalidad por la mencionada
Dirección, la que podrá destinar hasta un 50% (cincuenta por ciento) para
la promoción social y técnica de sus recursos humanos y el resto para
gastos de funcionamiento".