Autorízase al Ministerio de Educación y Cultura a enajenar los bienes
inmuebles afectados al uso de las unidades ejecutoras Fiscalía de Corte,
Procuraduría General de la Nación y Dirección General de Registros, en la
medida que no se adecuen al cumplimiento de sus cometidos.
El precio de venta será fijado por el Poder Ejecutivo, con el
asesoramiento de la Dirección Nacional de Catastro. El total del precio
de las enajenaciones será exclusivamente destinado a la adquisición de
otros inmuebles para el asiento de la respectiva Fiscalía y Oficinas
Registrales o la refacción de inmuebles y sin que ello pueda implicar
aumento del gasto.