Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 295

 Autorízase al Ministerio de Educación y Cultura a enajenar los bienes 
inmuebles afectados al uso de las unidades ejecutoras Fiscalía de Corte, 
Procuraduría General de la Nación y Dirección General de Registros, en la 
medida que no se adecuen al cumplimiento de sus cometidos.
El precio de venta será fijado por el Poder Ejecutivo, con el 
asesoramiento de la Dirección Nacional de Catastro. El total del precio 
de las enajenaciones será exclusivamente destinado a la adquisición de 
otros inmuebles para el asiento de la respectiva Fiscalía y Oficinas 
Registrales o la refacción de inmuebles y sin que ello pueda implicar 
aumento del gasto.
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