Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 291

 Sustitúyese el literal C) del artículo 8º de la Ley Nº 15.913, de 27 de 
noviembre de 1987, por el siguiente:
"C)  La importación de obras de carácter literario, artístico, 
     científico, docente y material educativo, y los catálogos de difusión
     o propaganda de dichos bienes estará exonerada de todo tributo
     nacional, incluidos los proventos, precios portuarios, recargos,
     tasa de movilización de bultos y demás gravámenes aduaneros y tasas
     consulares.
     Esta exoneración alcanza a todo tipo de soporte material de las 
     obras enunciadas en el literal anterior, sean estos los soportes 
     gráficos, visual (videotapes y similares), fonográfico e informático
     y a cualquier otro nuevo instrumento resultante del avance
     tecnológico.
     Quedan incluidas en esta exoneración:
     I)   Las planchas, películas, matrices y demás insumos necesarios
          para la producción de dichos bienes.
     II)  Los cuadernos, hojas para escrituras en blanco, rayadas, 
          cuadriculadas o ilustradas de hasta 20 ó 24 cm, los mapas y
          globos terráqueos, los sobres y estuches de disco y otros
          elementos de reproducción fonográfica, visual o informática y
          folletos explicativos que los acompañen en su comercialización,
          reproducciones impresas de obras de arte en carpeta o en libros.
     III) Los demás bienes declarados material educativo docente por el 
          Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Comisión Nacional
          del Libro".
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