Sustitúyese el literal C) del artículo 8º de la Ley Nº 15.913, de 27 de
noviembre de 1987, por el siguiente:
"C) La importación de obras de carácter literario, artístico,
científico, docente y material educativo, y los catálogos de difusión
o propaganda de dichos bienes estará exonerada de todo tributo
nacional, incluidos los proventos, precios portuarios, recargos,
tasa de movilización de bultos y demás gravámenes aduaneros y tasas
consulares.
Esta exoneración alcanza a todo tipo de soporte material de las
obras enunciadas en el literal anterior, sean estos los soportes
gráficos, visual (videotapes y similares), fonográfico e informático
y a cualquier otro nuevo instrumento resultante del avance
tecnológico.
Quedan incluidas en esta exoneración:
I) Las planchas, películas, matrices y demás insumos necesarios
para la producción de dichos bienes.
II) Los cuadernos, hojas para escrituras en blanco, rayadas,
cuadriculadas o ilustradas de hasta 20 ó 24 cm, los mapas y
globos terráqueos, los sobres y estuches de disco y otros
elementos de reproducción fonográfica, visual o informática y
folletos explicativos que los acompañen en su comercialización,
reproducciones impresas de obras de arte en carpeta o en libros.
III) Los demás bienes declarados material educativo docente por el
Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Comisión Nacional
del Libro".