Autorízase a la Dirección Nacional de Vialidad a disponer de los saldos
acumulados para el funcionamiento de los órganos de control de las
concesiones de obra pública, para estudios, fortalecimiento institucional
y proyectos de preinversión e inversión en la zona de influencia de la
concesión, relacionados con sus cometidos sustantivos, de conformidad con
las normas vigentes en materia de contabilidad y administración.