Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 276

 Autorízase a la Dirección Nacional de Vialidad a disponer de los saldos 
acumulados para el funcionamiento de los órganos de control de las 
concesiones de obra pública, para estudios, fortalecimiento institucional 
y proyectos de preinversión e inversión en la zona de influencia de la 
concesión, relacionados con sus cometidos sustantivos, de conformidad con 
las normas vigentes en materia de contabilidad y administración.
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