Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 24

 Incorpórase al artículo 567 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 
1987 (artículo 114 del TOCAF), el siguiente inciso:
    "Las rendiciones de cuentas y valores establecida en el inciso
  anterior deberán presentarse en un plazo de sesenta días contados a
  partir del último día del mes en que se recibieron los fondos o valores,
  cualquiera sea la fuente de financiación.
     La reglamentación podrá establecer otros plazos de presentación para
  casos determinados y debidamente fundados".
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