Los funcionarios presupuestados o contratados que se encontraran
prestando funciones en comisión en el Inciso 08 "Ministerio de Industria,
Energía y Minería", podrán optar por su incorporación a éste de acuerdo a
las siguientes bases:
a) La opción deberá formularse dentro de los 60 (sesenta) días de la
publicación de la presente ley.
b) Sólo podrán optar aquellos funcionarios de la Administración
Central que cuenten con un mínimo de 2 (dos) años de antigüedad, en el
desempeño de sus funciones, en dicha Secretaría de Estado.
La incorporación se realizará conforme a las normas pertinentes del
Capítulo III de la Ley Nº 16.127, de 7 de agosto de 1990 y será dispuesta
por el Poder Ejecutivo, previa conformidad expresa de los jerarcas de las
oficinas de origen y destino con informe favorable de la Oficina Nacional
del Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación.