CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al artículo 541 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 9º de la Ley Nº 17.213, de 24 de setiembre de 1999, artículo 83 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), el siguiente inciso: "La omisión de registro en alguna o todas las etapas del gasto, será considerada falta grave".Ayuda