Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 222

 Los funcionarios del Inciso 08 Ministerio de Industria, Energía y 
Minería, que pasen a prestar funciones en comisión al amparo de lo 
dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 
1986, en la redacción dada por el artículo 40 de la Ley N° 16.320, de 1° 
de noviembre de 1992, dejarán de percibir la partida aplicada a la 
corrección de las inequidades existentes en las remuneraciones de los 
funcionarios que desempeñen tareas de similar jerarquía, complejidad y 
responsabilidad, prevista por el artículo 726 de la Ley N° 16.736, de 5 
de enero de 1996.
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