Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 194

 Fíjase en el Programa 001, Unidad Ejecutora 001
"Administración Superior" del Ministerio de Ganadería, Agricultura y 
Pesca, la partida anual prevista por el inciso 1° del artículo 89 de la 
Ley N° 16.002, de 25 de noviembre de 1988, en la redacción dada por el 
artículo 602 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990 en la suma 
de $ 929.600 (pesos uruguayos novecientos veintinueve mil seiscientos).
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