Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 172

 Toda decisión judicial con autoridad de cosa juzgada que implique la 
condena por contrabando u otra infracción aduanera, deberá ser publicada 
en dos diarios de circulación nacional y otro del Departamento en donde 
se cometió el ilícito, en caso de que hubiere ocurrido en el interior del 
país. La publicación deberá contener mención de monto, infractor, objetos 
o mercaderías que configuraron el ilícito.
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