Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 161

 Los funcionarios de la Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de 
Comercio" mantendrán como compensación de carácter personal toda 
retribución extraordinaria que perciben a la fecha de vigencia de la 
presente ley, cualquiera sea su naturaleza, financiada con recursos de 
rentas generales o de afectación especial, las cuales serán absorbidas 
por futuros ascensos o regularizaciones. Dicha compensación tendrá los 
aumentos que fije el Poder Ejecutivo para los sueldos de la 
Administración Central.
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