Los funcionarios de la Unidad Ejecutora 014 "Dirección General de
Comercio" mantendrán como compensación de carácter personal toda
retribución extraordinaria que perciben a la fecha de vigencia de la
presente ley, cualquiera sea su naturaleza, financiada con recursos de
rentas generales o de afectación especial, las cuales serán absorbidas
por futuros ascensos o regularizaciones. Dicha compensación tendrá los
aumentos que fije el Poder Ejecutivo para los sueldos de la
Administración Central.